Absolvieron a conductor por legítima defensa tras muerte en persecución
Una cámara de Córdoba dio el alta a Javier Gómez después de que un puñetazo provocara la muerte de Jorge Lipe, quien lo había perseguido varios kilómetros. El fallo, que califica la agresión como defensa, deja abiertas dudas sobre la valoración de la amenaza.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación de la ciudad de Córdoba absolvió a Javier Alfredo Gómez del delito de homicidio preterintencional. El vocal Leandro Quijada concluyó que el acusado actuó en “legítima defensa” al aplicar un único golpe de puño a otro automovilista que lo había perseguido durante varios kilómetros.
El hecho ocurrió en la madrugada del 4 de mayo de 2024, en la esquina de avenida Cárcano y Estrada, en Villa Carlos Paz. Los protagonistas fueron Jorge Antonio Lipe, al volante de un Ford K, y el acusado, que conducía un Citroën C3. Lipe comenzó a perseguir a Gómez y la persecución se extendió varios kilómetros hasta San Antonio de Arredondo.
Gómez se detuvo junto a un móvil policial estacionado a la vera de la ruta para pedir ayuda. Lipe descendió del auto, se dirigió hacia Gómez con los puños cerrados y una actitud agresiva, inclinado el cuerpo hacia adelante. Mientras llamaba al número de emergencia, Gómez le aplicó un único golpe de puño en el rostro. Lipe cayó hacia atrás, su cabeza impactó el asfalto y, tras la lesión, falleció el 20 de noviembre de 2025.
Quijada destacó que la conducta de Gómez debía evaluarse dentro del contexto de tensión previa y que, al decidir golpear, persistía una agresión ilegítima, actual e inminente por parte de la víctima. Señaló que Gómez intentó escapar, aumentó la velocidad y recurrió a la autoridad policial en busca de protección. El tribunal consideró que el único golpe constituyó un medio racional e indispensable para repeler la agresión, y que el trágico desenlace posterior no altera la naturaleza legítima de la acción defensiva. Además, subrayó que no se acreditó que Gómez hubiera generado deliberadamente la situación para provocar a Lipe.
Quedan abiertas preguntas: ¿cómo se ponderó la gravedad de la lesión que terminó en muerte frente a la única agresión física? ¿Qué criterios exactos aplicó el tribunal para calificar la persecución como “tensión previa” y no como provocación deliberada?
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