ARCA extiende hasta el 13 de octubre la entrega de Ganancias 2025
El organismo anunció una tercera prórroga para la declaración jurada del impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025, fijando como nuevo límite el 13 de octubre de 2026. La fecha de pago del saldo sigue siendo el 27 de julio, lo que deja a los contribuyentes con la obligación de abonar antes de presentar. Además, se incluyó una disposición que condiciona la disponibilidad de los anticipos del 2026 a la entrega de la declaración.
ARCA confirmó este lunes, mediante la Resolución General 5898/2026 publicada en el Boletín Oficial, que el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2025 se extiende hasta el 13 de octubre de 2026. Hasta ahora, la fecha límite era el 22 de septiembre, establecida en la Resolución General 5876 y su modificatoria 5890.
La medida se enmarca dentro de una serie de extensiones sucesivas. En julio de 2026, la Resolución General 5851 había pospuesto tanto la presentación como el pago del impuesto hasta el 27 de julio. Posteriormente, en septiembre, se amplió el plazo de presentación hasta el 22 de septiembre. Con la nueva resolución, ARCA argumenta que “razones de administración tributaria” hacen “aconsejable” alargar el vencimiento de la presentación hasta el 13 de octubre.
Lo curioso es que la fecha de pago del saldo no se modificó: los contribuyentes siguen debiendo liquidar el impuesto antes del 27 de julio de 2026, es decir, varios meses antes de poder presentar la declaración. Esta discrepancia genera incertidumbre, pues obliga a estimar el monto a pagar sin contar con la información definitiva que brinda la declaración final.
Además, la resolución introduce una novedad vinculada a los anticipos del período fiscal 2026. Si un contribuyente no presenta la declaración jurada de 2025, el sistema “Cuentas Tributarias” no liberará el primer ni el segundo anticipo. En esos casos, el propio contribuyente deberá “determinar e ingresar dichas obligaciones” a partir de los datos de sus papeles de trabajo, sin la guía automática del fisco.
La justificación oficial – “facilitarles a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias” – parece contradicha por la propia mecánica de la medida. Extender la fecha de presentación mientras se mantiene la exigencia de pago anticipado no simplifica la gestión, sino que la complica. Los contribuyentes deben calcular y abonar una cifra que, a falta de la declaración, podría resultar inexacta, y luego, potencialmente, ajustar el pago en la fase de regularización.
Surgen varias preguntas que la propia resolución no aclara. ¿Qué “razones de administración tributaria” motivan la nueva extensión? No se detalla si se trata de problemas operativos internos, de alta carga de trabajo en la AFIP o de alguna dificultad específica de los contribuyentes. Tampoco se explica por qué el organismo no alineó la fecha de pago con la de presentación, una medida que habría evitado la necesidad de estimaciones y posibles multas por diferencias.
Otro punto que queda en el aire es el impacto de la nueva disposición sobre los anticipos del 2026. Si el sistema bloquea la liberación de los pagos cuando falta la declaración de 2025, los contribuyentes podrían enfrentar problemas de liquidez, sobre todo los pequeños contribuyentes y las sucesiones indivisas que dependen de esos anticipos para financiar sus actividades. La normativa no indica qué plazos tendrán para regularizar la situación ni si se contemplan facilidades de pago.
En conjunto, la tercera prórroga evidencia una gestión tributaria que parece estar reaccionando a la presión de los contribuyentes en lugar de planificar con anticipación. La falta de información clara sobre los motivos de la extensión y la ausencia de una alineación entre los plazos de pago y presentación dejan a los usuarios del sistema con más dudas que certezas. Mientras ARCA mantiene la postura de “facilitar”, la práctica sugiere que la carga administrativa y el riesgo de errores siguen siendo altos. La expectativa ahora es que el organismo publique, en los próximos días, una explicación más detallada de las “razones de administración tributaria” y, de ser posible, una revisión de los plazos para evitar que la carga fiscal se vuelva una pesadilla logística para los contribuyentes.



