Corte federal frena deportaciones de ICE a terceros países
Un tribunal de EE. UU. obligó al Servicio de Inmigración a notificar el destino y a escuchar los temores de los migrantes antes de enviarlos a naciones distintas a su país de origen. La medida afecta a todos los casos en que el ICE planea trasladar a personas a destinos “desconocidos” o potencialmente peligrosos.
La Corte de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos anuló la política que permitía al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) deportar a migrantes a países terceros sin previa notificación. La decisión, que confirma la sentencia de un juez federal de primera instancia, obliga al organismo a informar el país de destino antes de concretar la expulsión y a ofrecer un canal formal para que los migrantes expresen los riesgos que perciben.
Según informó Fox News, el fallo exige que las autoridades federales garanticen un mecanismo efectivo para escuchar las objeciones de los migrantes sobre el país de destino. Los jueces del panel consideraron que la falta de aviso vulnera el debido proceso, al impedir que los individuos conozcan y evalúen los peligros que podrían enfrentar en la nación receptora.
Con la resolución, la Corte disolvió la suspensión temporal que había permitido la continuidad de estas expulsiones mientras se resolvían los litigios en instancias superiores. De esta forma, se detienen los traslados unilaterales hacia naciones “desconocidas” o “peligrosas” para los deportados.
El fallo establece que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) debe ofrecer un canal formal donde los ciudadanos extranjeros puedan exponer sus temores antes del abordaje. La obligación se extiende a todos los procedimientos de deportación que involucren a terceros países receptores. Los migrantes con órdenes de expulsión a un tercer país podrán presentar alegaciones cuando consideren que el destino implica una amenaza para su integridad física, como riesgo de tortura, persecución o violencia. Asimismo, podrán interponer recursos legales si la agencia omite la notificación oportuna del país al que se planea enviar a la persona. La falta de información otorga el derecho inmediato a impugnar la orden de traslado ante las autoridades competentes.
La normativa también protege a quienes aleguen peligro inminente en naciones donde carecen de lazos familiares o redes de apoyo. En esos casos, los recursos judiciales permitirán paralizar los vuelos de expulsión hasta que un funcionario evalúe el nivel de riesgo en el país de recepción. Los migrantes mantendrán la facultad de presentar evidencia sobre los peligros específicos del territorio asignado.
El caso que dio mayor notoriedad a la decisión involucró a un ciudadano peruano al que el ICE intentó deportar a Ghana. Identificado en los documentos oficiales como “John Doe”, el migrante contó con la intervención de sus abogados, que presentaron un recurso para detener la expulsión. La Corte del Primer Circuito confirmó la disolución inmediata de la suspensión y prohibió que el ICE concretara el traslado sin ofrecer previamente una audiencia sobre los riesgos en Ghana.
Con la medida, el tribunal busca garantizar que los procesos de deportación respeten el derecho al debido proceso y a la protección contra posibles violaciones de derechos humanos en los destinos. La obligación de notificar y escuchar a los migrantes se aplicará a futuro en todos los casos de traslado a terceros países, obligando al ICE a revisar sus procedimientos antes de ejecutar cualquier expulsión.



