Corte revierte anulación y abre paso a la extranjerización de tierras
La Suprema Corte anuló parte del DNU 70/23 que había dejado sin efecto la Ley de Tierras, una norma que limitaba la compra de tierras por extranjeros. La decisión vuelve a colocar la regla en vigor y, al mismo tiempo, despeja el camino para que el gobierno de Milei avance con su agenda de apertura del mercado agrario. ¿Qué implica este giro judicial para la soberanía y para la política de la Casa Rosada?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un giro inesperado al restituir un artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 que había anulado la histórica Ley de Tierras. La norma, aprobada en años anteriores, establecía límites a la adquisición de tierras agrícolas por parte de inversores extranjeros. Al revertir la anulación, la justicia vuelve a darle vigencia a ese marco regulatorio.
El contexto de la medida es el intento del presidente Javier Milei de modificar la Ley de Tierras para facilitar la entrada de capital extranjero en el sector agropecuario. El proyecto de reforma no logró pasar por el Senado, lo que obligó al Ejecutivo a buscar una vía alternativa: el DNU 70/23, que pretendía suprimir la restricción mediante una norma de urgencia. Sin embargo, la propia Corte intervino y devolvió la pieza normativa que había sido desactivada por el decreto.
La decisión judicial plantea varias interrogantes. Primero, la Corte no explicó públicamente los fundamentos que la llevaron a “repusir” el artículo del DNU. ¿ se basó en la inconstitucionalidad del decreto, en la falta de competencia del Poder Ejecutivo para tocar una ley aprobada por el Congreso, o en otra razón? La ausencia de una motivación clara deja espacio a la especulación y a la crítica sobre la transparencia del proceso.
Segundo, la medida abre la puerta a que el gobierno continúe impulsando la “extranjerización” de la tierra, pese a la oposición de sectores que consideran la propiedad agraria un bien estratégico. La Ley de Tierras había sido defendida como una barrera contra la concentración de la propiedad en manos foráneas y como una herramienta para proteger la soberanía alimentaria. Con su anulación parcial, ¿qué mecanismos quedarán para regular la compra de tierras por inversores externos?
Tercero, la decisión pone en evidencia la tensión entre el poder legislativo y el ejecutivo. Milei buscó, sin éxito, modificar la ley en el Senado; al no lograrlo, recurrió al DNU, una herramienta que, según la Constitución, solo puede usarse en casos de necesidad y urgencia. La intervención de la Corte sugiere que, al menos en este caso, el control judicial se mantiene como contrapeso a la expansión de la autoridad presidencial. ¿Será este un precedente que limite futuros intentos de gobernar por decretos?
En el terreno político, la medida refuerza la narrativa del gobierno de que está “desbloqueando” la economía y eliminando trabas burocráticas. Para los partidarios de Milei, la restauración del artículo del DNU representa una victoria que acelera la apertura del mercado y potencialmente atrae inversión extranjera. Para los críticos, el mismo hecho evidencia una vulnerabilidad institucional: la necesidad de recurrir a la justicia para revertir una norma que el Congreso había aprobado.
Finalmente, la cuestión de la efectividad queda en el aire. La Ley de Tierras vuelve a estar en vigor, pero su aplicación práctica dependerá de cómo el Ejecutivo interprete y ejecute la normativa. Si el objetivo es seguir facilitando la



