Docentes jubilados cobrarán retroactivos tras anularse los topes
El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba falló a favor de un docente jubilado y anuló los límites previsionales que afectaban a los maestros. La sentencia obliga a la ANSES a detener las retenciones de Ganancias y a devolver los importes retroactivos, con un plazo de 30 días para cumplirla.
El Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, bajo la presidencia del juez Carlos Ochoa, resolvió el amparo presentado por un docente jubilado contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La acción, interpuesta el 2 de septiembre de 2026 y patrocinada por los abogados Jorge Horacio Gentile y Eric Cross, recibió trámite el 8 de septiembre y la ANSES entregó su informe el 11 del mismo mes. El expediente quedó listo para decisión el 1 de octubre, y el fallo definitivo se dictó el 15 de octubre de 2026.
En su sentencia, el juez Ochoa declaró incalculables e inconstitucionales los topes previsionales aplicados a los docentes bajo el artículo 9 de la Ley 24.463, vigente desde 1995. Determinó que el demandante percibe su jubilación bajo el régimen especial docente contemplado en la Ley 24.016 y el Decreto 137/05, y que someter su haber a las escalas de deducción o a los topes de la ley general resulta ilegal.
El tribunal basó su decisión en la doctrina de la Corte Suprema (caso “García, María Isabel”) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley 20.628. En consecuencia, ordenó a la ANSES cesar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes mensuales y las sumas retroactivas, devolver los retroactivos y abstenerse de ampliar dichas retenciones. La ANSES dispone un plazo de 30 días para ejecutar la sentencia.
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