Gran aporte del 25 % eleva la carga fiscal de empresas que facturan $2 000 millones en La Rioja
Una nueva ley provincial impone un aporte extraordinario del 25 % sobre el impuesto a los ingresos brutos a quienes facturen al menos $2 000 millones mensuales. El dinero se destinará al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria, pero la medida genera dudas sobre su retroactividad, su impacto en los precios y la ausencia de una estimación de recaudación.
La Cámara de Diputados de La Rioja aprobó el 17 de septiembre la Ley 10.907, que establece un aporte extraordinario del 25 % sobre el impuesto provincial a los ingresos brutos. La norma se aplica a personas físicas y jurídicas cuya base imponible mensual sea igual o superior a $2 000 millones, sin importar si la actividad está exenta o no gravada. El pago se realizará junto a los anticipos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026.
El objetivo declarado es financiar el Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FOSGA) y, a través de él, el Programa Alimentario Riojano (PAR). Sin embargo, la propia redacción de la ley no indica cuánto se espera recaudar ni cuál será el aporte total al programa. La ausencia de una cifra estimada dificulta evaluar si la medida cubrirá los costos de la asistencia alimentaria o simplemente trasladará la carga fiscal a los consumidores.
El aporte se suma a la carga ya existente del impuesto sobre los ingresos brutos, considerado “el peor de la clase” por su carácter acumulativo. Un ejemplo ilustrado por Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, muestra que una empresa con una base imponible de $2 000 millones paga $60 millones de impuesto (alícuota del 3 %). El aporte del 25 % eleva esa carga a $75 millones mensuales, lo que implica una alícuota efectiva del 3,75 % y un total de $60 millones en los cuatro anticipos de 2026. Ese incremento, aunque parezca marginal en porcentaje, se traduce en un costo adicional que, según los especialistas, será repercutido en los precios finales de los bienes y servicios.
La medida reabre el debate sobre su legalidad y seguridad jurídica. El artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las leyes no son retroactivas, salvo disposición en contrario. En este caso, la norma obliga a pagar el aporte sobre el anticipo de septiembre, un período que ya concluyó. Diego Fraga, abogado tributario, advierte que “una obligación tributaria ya cancelada no debería poder reabrirse mediante una ley posterior”. La retroactividad implícita genera incertidumbre para empresas que planifican precios, costos y contratos con base en la carga fiscal vigente al momento de la operación.
Otro punto crítico es la falta de claridad sobre el alcance del “régimen local o el Convenio Multilateral”. La ley menciona que la medida afecta a quienes tengan ingresos atribuibles a la provincia por cualquiera de esos regímenes, pero no detalla cómo se determinará la base imponible cuando existan operaciones interestatales o internacionales. La Dirección General de Ingresos Provinciales será la encargada de dictar normas complementarias, pero la ausencia de un calendario o de criterios transparentes deja a los contribuyentes en una zona de incertidumbre.
La medida también plantea la cuestión de la equidad tributaria. Si bien el aporte se dirige a los contribuyentes de mayor capacidad, la carga adicional recae indirectamente sobre los consumidores, incluidos los beneficiarios de los programas alimentarios que la ley pretende financiar. El círculo se cierra: el Estado aumenta la presión fiscal a los grandes, traslada el costo a los precios y luego destina esos recursos a asistencia social.
En la práctica, la provincia de La Rioja lleva años enfrentando un déficit estructural y una alta dependencia de recursos federales. La solución mediante aportes extraordinarios, según Fraga, no aborda el desequilibrio fiscal de fondo. “Si el Estado provincial está financieramente asfixiado, tendrá que revisar su estructura de gastos y sus prioridades”, afirmó el abogado. La medida, por tanto, parece más una respuesta puntual que una estrategia estructural.
Quedan abiertas varias preguntas: ¿Cuál será el monto real recaudado y cómo se comparará con los costos del programa alimentario? ¿Cómo garantizará la Dirección General de Ingresos la transparencia en la aplicación del aporte? ¿Qué mecanismos existirán para que los contribuyentes impugnen la retroactividad del cobro? Hasta que se respondan, la medida seguirá generando controversia entre el sector empresarial, los consumidores y los responsables políticos.





