Lijo ordena acceso a 13 años de datos fiscales de Adorni y su esposa
El juez federal Ariel Lijo amplió el levantamiento del secreto fiscal de Manuel Adorni y su cónyuge, cubriendo desde 1998 hasta 2011. La medida incluye una prueba criptográfica para validar ocho direcciones de bitcoin vinculadas a la causa por presunto enriquecimiento ilícito.
El magistrado Ariel Lijo, de la justicia federal, amplió la orden de levantamiento del secreto fiscal que afecta al empresario Manuel Adorni y a su esposa, Bettina Angeletti. El alcance ahora comprende todo el período comprendido entre el 28 de febrero de 1998 —cuando Adorni alcanzó la mayoría de edad— y el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual ya se le investiga por presunto enriquecimiento ilícito. Para Angeletti la extensión va de octubre de 2000 a finales de 2011.
La iniciativa provino del fiscal Gerardo Pollicita, quien solicitó acceso a declaraciones juradas, inscripciones tributarias, actividades declaradas y cualquier dato aportado por terceros, así como a posibles adhesiones a regímenes de blanqueo, moratorias o exteriorización de activos. La medida también persigue obtener información sobre inmuebles, vehículos y aportes previsionales del matrimonio, según los requerimientos enviados a la ANSES y a los registros de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires.
Una particularidad de la resolución es la autorización de una diligencia probatoria que obliga al defensor de Adorni, Matías Ledesma, a presentarse en Comodoro Py con su propio portátil y una billetera de administración (tipo Sparrow o Electrum). En el acto, el perito de la defensa deberá firmar o verificar mensajes en cada una de las ocho direcciones de bitcoin que la fiscalía señala como relevantes, bajo la supervisión de la Policía Federal Argentina, que realizará la verificación criptográfica de las firmas. La operación será grabada y las claves privadas quedarán bajo acceso exclusivo de la defensa.
La Fiscalía Federal N° 11 persigue reconstruir los ingresos y el patrimonio del matrimonio desde que alcanzaron la mayoría de edad. La defensa había argumentado que el capital invertido desde 2014 proviene de ahorros familiares y de operaciones con bitcoin. La fiscalía, por su parte, apunta a que la liquidación de esas ocho direcciones habría generado USD 591 544,61, cifra que la defensa vinculó a los USD 565 000 declarados en efectivo bajo el rubro “venta de activos”.
A la luz de estos números, surgen preguntas que la propia resolución no aclara. ¿Por qué la diferencia de alrededor de USD 26 500 entre la liquidación de los bitcoins y el efectivo declarado? ¿Qué criterios utilizó la fiscalía para considerar que los fondos provienen de esas direcciones y no de otras fuentes? La medida también implica que la defensa debe manipular directamente las claves de las billeteras, una práctica poco frecuente en procesos penales tradicionales. ¿Qué garantías existen de que el procedimiento no comprometa la integridad de la evidencia o la privacidad del acusado?
Otro punto que queda sin respuesta es la extensión temporal de la orden. El período solicitado abarca más de una década, incluyendo años en los que, según la propia defensa, no existían operaciones con criptomonedas. ¿Qué indicios motivaron al juez a cubrir todo ese lapso y no solo los años en los que se detectaron los movimientos de bitcoin (entre 2014 y 2018)?
Finalmente, la investigación también contempla la obtención de datos sobre inmuebles, vehículos y registros laborales, pero la resolución no especifica plazos ni criterios de priorización. La amplitud de la solicitud plantea interrogantes sobre la proporcionalidad de la medida y su impacto en la vida privada del matrimonio, un aspecto que la normativa fiscal y de defensa aún no ha definido con claridad.
En síntesis, la ampliación del levantamiento del secreto fiscal y la exigencia de una prueba criptográfica marcan un hito en la forma en que la justicia argentina aborda los criptoactivos en casos de presunto enriquecimiento ilícito. Sin embargo, la falta de información sobre la justificación de la diferencia monetaria, la necesidad de involucrar al defensor en la manipulación de claves y la extensión temporal de la orden dejan abiertas varias incógnitas que la defensa y la opinión pública probablemente seguirán cuestionando.



