Corte Suprema anula fallo y ordena juicio por despido discriminatorio en Tucumán
La máxima autoridad judicial revocó la sentencia de la Corte de Justicia de Tucumán que había desestimado la indemnización por discriminación. El caso, presentado por un trabajador del Sanatorio Pasquini que alegó haber sido despedido tras conocerse su condición de VIH, volverá al tribunal provincial para ser revaluado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión de la Corte de Justicia de Tucumán y ordenó que la causa regrese al tribunal de origen para dictar una nueva sentencia. Los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que el fallo provincial omitió analizar una prueba esencial para determinar si existió una conducta discriminatoria.
El trabajador, identificado como A.I., había demandado al Sanatorio Pasquini alegando que, tras más de dos años de trabajo sin registro laboral, fue despedido cuando la empresa tomó conocimiento de que portaba el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). En la instancia provincial, la Sala III de la Cámara del Trabajo de Tucumán aceptó parcialmente la demanda y condenó al sanatorio a pagar haberes adeudados y diferencias salariales, pero rechazó los reclamos por indemnización por antigüedad, falta de registración y daños derivados del presunto trato discriminatorio. A.I. apeló la decisión; la Corte de Justicia de Tucumán confirmó el fallo.
La Corte Suprema señaló que los tribunales tucumanos no tuvieron en cuenta una declaración testimonial vinculada al conocimiento que tenía el sanatorio sobre la condición de salud del trabajador. La testigo, responsable del área preocupacional, declaró que los análisis que revelaron el VIH fueron solicitados por el propio sanatorio y que los resultados quedaron en poder del personal encargado de los estudios ocupacionales. Según el máximo tribunal, esa declaración debía ser examinada porque demuestra que la empresa estaba al tanto del diagnóstico antes de la desvinculación.
Además, el tribunal superior cuestionó la negación inicial de la empleadora respecto a la existencia de la relación laboral, que finalmente quedó acreditada en el expediente. Los jueces destacaron que la desvinculación se produjo en el mismo momento en que los profesionales del sanatorio comunicaron al trabajador los resultados de los análisis, lo que refuerza la hipótesis de un despido vinculado al conocimiento del VIH.
Al considerar que la omisión de analizar la prueba testimonial constituía un defecto relevante del fallo provincial, la Corte Suprema describió la decisión recurrida como arbitraria y vinculada directamente a garantías constitucionales invocadas por el trabajador. Por ello, ordenó que la causa sea devuelta al tribunal de Tucumán para que, con la prueba ahora incluida, dicte una nueva sentencia que responda a todos los agravios planteados.
El caso vuelve a los tribunales provinciales con la expectativa de que se valore la evidencia sobre el conocimiento del empleador del estado de salud del empleado y se determine si el despido constituye una violación a la normativa anti‑discriminatoria. La decisión de la Corte Suprema subraya la importancia de considerar todas las pruebas relevantes en procesos laborales donde se alega discriminación por motivos de salud.






