Jueza Pascual suspende la Ley 27.801 en Buenos Aires
La magistrada Marta Pascual detuvo la aplicación de la norma provincial que regula la medida de privación de libertad de menores, argumentando que el sistema no está preparado. La decisión revive el debate sobre sus posturas contradictorias respecto al tratamiento penal juvenil y la referencia al modelo colombiano.
La jueza Marta Pascual, con más de tres décadas en la magistratura, anunció la suspensión de la Ley 27.801 en toda la provincia de Buenos Aires. En su pronunciamiento, la magistrada sostuvo que el sistema penitenciario provincial no cuenta con la preparación necesaria para afrontar las consecuencias que la norma podría generar.
La medida llega en medio de críticas que cuestionan la base de la decisión. La jueza había señalado previamente que “todo funcionaba de maravilla” para los menores privados de libertad bajo el artículo 64 de la ley provincial 13.634, que, según ella, había permitido la detención de más de 100 menores no punibles. La falta de datos cuantitativos que sustenten la afirmación sobre el funcionamiento del sistema genera dos interrogantes: por un lado, qué indicadores se usarán para medir el impacto de la Ley 27.801 en el número de privados de libertad; por otro, en qué fundamentos se apoya la conclusión de que el régimen anterior era adecuado.
El debate también revive la polémica que rodeó a la jueza en 2005, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo García Méndez‑Musa, declaró constitucional el decreto de la dictadura 22.278, que permitía la privación de libertad de menores considerados “no punibles” como medida de protección. En aquel entonces, Pascual declaró al diario La Nación que “ese es el fallo que la sociedad necesitaba”. Desde entonces, sus opiniones sobre la efectividad y la humanidad de la detención de menores han variado, llegando incluso a dictar penas de 25 años en casos que la prensa describió como “ocultos” hasta que fueron revelados.
En sus declaraciones más recientes, la jueza hizo referencia al modelo colombiano, señalando que Colombia es uno de los países con mayor número de menores privados de libertad en la región y que la ejecución de esa medida está totalmente tercerizada y privatizada. La mención del caso colombiano se presentó como un punto de comparación para el debate legislativo argentino, sin que se especificaran propuestas concretas de adopción o rechazo del modelo.
La suspensión de la Ley 27.801 implica que, por el momento, la normativa que buscaba regular la medida de privación de libertad de menores queda sin efecto en la provincia. La decisión abre la puerta a nuevas discusiones en el Congreso provincial y en la esfera judicial sobre la forma de equilibrar la protección de la sociedad con los derechos de la infancia y la adolescencia.
Quedan pendientes las respuestas a los cuestionamientos planteados por la comunidad jurídica y organizaciones de derechos humanos: cuál será el criterio para evaluar el impacto de la legislación en la población juvenil y qué alternativas se considerarán para garantizar tanto la seguridad pública como el respeto a los estándares internacionales en materia de derechos del niño. La suspensión, aunque temporal, mantiene el foco en la necesidad de definir un marco legal que sea consistente y respaldado por datos verificables.



