Milei firma tratado de extradición con Chile y plataforma digital judicial
El Gobierno promulgó este viernes dos leyes que actualizan la extradición bilateral y crean la herramienta electrónica “Iber@” para intercambios judiciales. El alcance es amplio, pero la puesta en marcha y los límites humanos quedan poco claros.
El viernes se publicaron en el Boletín Oficial las leyes 27.824 y 27.825, que incorporan dos tratados internacionales firmados por la Argentina. Ambas normas fueron aprobadas por el Congreso el 27 de agosto y, sin pasar por una nueva discusión pública, fueron promulgadas por el presidente Javier Milei mediante los decretos N° 1032/2026 y 1033/2026.
La primera, ley 27.824, incorpora el Tratado de Extradición con Chile, suscrito en Santiago el 5 de diciembre de 2023. El acuerdo, de 23 artículos, sustituye el marco bilateral anterior y establece que ambos países deberán extraditar a personas que enfrenten penas de un año o más, o que cumplan una prisión preventiva de al menos seis meses. La norma amplía la lista de delitos extraditables a cuestiones tributarias, aduaneras y de cambio, sin exigir que la tipificación sea idéntica en ambas legislaciones.
Sin embargo, el texto también traza una serie de exclusiones. No se permitirá la entrega de individuos perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición protegida. Quedan fuera del régimen los delitos militares, los indultados, los prescritos y, de forma explícita, los políticos como atentados contra jefes de Estado o personal diplomático. En la lista de delitos políticos no extraditables aparecen genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión, así como cualquier persona que pueda ser sometida a tortura o tratos inhumanos.
La segunda norma, ley 27.825, incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional, firmado en Medellín (Colombia) en julio de 2019. El objetivo es crear un canal digital –la plataforma “Iber@”– que permita a las autoridades centrales de los Estados parte enviar y recibir solicitudes de cooperación sin necesidad de envíos físicos. Además de Argentina y Chile, el tratado cuenta con la adhesión de Brasil, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Colombia.
A primera vista, la digitalización parece una respuesta a la lentitud de los procesos judiciales internacionales. No obstante, la norma obliga a cada Estado a financiar el desarrollo, gestión y mantenimiento de la plataforma, sin detallar cómo se repartirán esos costos ni qué garantías existen para evitar fallas técnicas. Tampoco se especifica el plazo para designar al personal técnico idóneo ni los criterios para acreditar a los usuarios, lo que plantea dudas sobre la operatividad inmediata del sistema.
El contexto político también genera interrogantes. La promulgación se dio en una jornada de baja urgencia mediática, sin acompañarse de una discusión pública sobre los alcances de la extradición ni de la seguridad de los datos que circularán por Iber@. En un país donde la infraestructura judicial ya muestra rezagos, la incorporación de una herramienta digital sin una hoja de ruta clara podría generar cuellos de botella en lugar de agilizar los procesos.
Por otro lado, la amplitud de los delitos incluidos –impuestos, aduanas y cambio– abre la puerta a que casos de evasión fiscal sean tramitados con mayor rapidez, pero también a que se utilice la extradición como presión política en disputas económicas. La exclusión de delitos políticos, aunque alineada con estándares internacionales, depende de la interpretación de cada autoridad, lo que podría generar controversias en casos de alta carga simbólica.
En resumen, el Gobierno dio un paso formal hacia una mayor cooperación judicial con Chile y otros países, pero la falta de detalles sobre la implementación de Iber@ y la ausencia de un debate amplio sobre los criterios de extradición dejan varias incógnitas. La efectividad del nuevo marco dependerá de cómo se resuelvan esas lagunas operativas y de si se garantiza el respeto a los derechos humanos en cada solicitud que cruce la frontera.



