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Sociedad

Cámara de Apelaciones de Corrientes anula inscripción materna en caso de subrogación

El tribunal revocó la autorización que había reconocido a la pareja de intención como madre del recién nacido, y consignó a la gestante en el acta de nacimiento. La medida se sustenta en el artículo 562 del Código Civil y Comercial y sigue la doctrina del falló de la Corte Suprema de octubre de 2024, reavivando el debate sobre los límites de la gestación por sustitución.

Redacción Tiempo REAL · Publicado el 3 de septiembre de 2026 - 11:47hs

En una resolución de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de Corrientes, los magistrados Andrea Fabiana Palomeque Albornoz y Sergio Daniel Curatola modificaron parcialmente la decisión que había permitido inscribir al bebé como hijo exclusivo de la pareja de intención. La orden judicial desplazó a la madre comitente de la partida de nacimiento y registró en su lugar a la mujer que dio a luz, la gestante.

El fallo establece que el niño, identificado como G. C., quedará legalmente registrado como hijo del padre biológico —quien mantiene la custodia unilateral— y de la mujer gestante. Con esa determinación, la normativa de familia, considerada de orden público, prevalece sobre los pactos privados que intentan regular la filiación en casos de subrogación.

El caso se originó a raíz del recurso interpuesto por la Asesora de Menores e Incapaces N.º 4, quien denunció la ausencia de control legal inicial y la imposibilidad de aplicar los acuerdos privados de filiación. En sus alegatos, la asesora subrayó la asimetría entre las partes: la gestante era una mujer de escasos recursos de la periferia correntina, mientras que la pareja comitente residía en barrios acomodados de la Ciudad de Buenos Aires y había financiado los honorarios del proceso.

Al resolver la apelación, la Cámara se apoyó en el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que dispone que los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz. Los magistrados recalcaron que las normas que regulan el estado de familia son de orden público y no pueden ser modificadas por la mera autonomía de la voluntad ni por convenios particulares.

Esta postura se alinea con la doctrina establecida por el Fallo de la Corte Suprema de la Nación de octubre 2024, que confirmó la preeminencia de la maternidad biológica determinada por el parto sobre cualquier acuerdo privado. Con ello, la Corte de Apelaciones de Corrientes reforzó el criterio de que la filiación no puede ser configurada mediante contratos de subrogación que vulneren el orden público.

El expediente mostró una celeridad poco habitual: la primera instancia tramitó el proceso en apenas nueve días. Además, la falta de participación del Ministerio Público de la Niñez en esa fase generó sospechas de posible explotación. El caso llegó a la Justicia Federal de Corrientes, que investigó a los padres de intención por una presunta infracción a la ley de trata de personas. La causa penal concluyó el 2 de marzo de 2025 con una falta de mérito firme para la pareja, sin que se dictara condena alguna.

Durante la fase de apelación, se incorporaron pruebas genéticas de ADN que confirmaron la paternidad biológica del padre comitente. Ante la evidencia y la reiterada voluntad de la gestante de no asumir el rol materno, el tribunal otorgó el cuidado unilateral del menor al progenitor biológico. Los jueces puntualizaron que, aunque la inscripción materna se modificó, la medida no destruye el vínculo afectivo que ya se había construido entre la gestante y el niño.

En la decisión se indicó que la vía legal adecuada para regularizar la maternidad de la gestante es la adopción por integración, un instituto que reconoce el vínculo socioafectivo ya consolidado en el entorno familiar y permite su formalización sin vulnerar los principios de orden público.

El fallo reaviva el debate nacional sobre la gestación por sustitución, una práctica que, a diferencia de otros países, sigue sin contar con una normativa específica en Argentina. Los defensores de la subrogación argumentan que la figura brinda una solución a parejas que no pueden concebir, mientras que los críticos señalan los riesgos de vulneración de derechos, sobre todo cuando intervienen mujeres en situación de vulnerabilidad económica.

A la luz de la resolución de Corrientes, la Corte Suprema y los tribunales provinciales podrían enfrentar una oleada de casos similares, en los que la cuestión central será la determinación de la maternidad y la validez de los acuerdos privados frente al marco legal vigente. La sentencia también plantea la necesidad de que el Congreso examine la posibilidad de regular la subrogación, con miras a establecer garantías tanto para los niños como para las gestantes.

Por ahora, la decisión de la Cámara de Apelaciones queda como precedente judicial que refuerza la interpretación estrict

Publicado el 3 de septiembre de 2026 - 11:47hs

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