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Corte Suprema obliga a aplicar la reforma laboral a indemnizaciones pendientes

Con la firma de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte anuló ocho fallos que usaban IPC + 3 % y devolvió los casos al tribunal de origen para que los recalculen bajo la Ley 27.802. No fijó montos ni se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas que prohibían la actualización monetaria.

Redacción Tiempo REAL · Publicado el 5 de noviembre de 2026 - 21:33hs

Corte Suprema obliga a aplicar la reforma laboral a indemnizaciones pendientes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una resolución, firmada por los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, que ordena aplicar las pautas de la Ley de Modernización Laboral 27.802 a los créditos laborales de causas que aún no tienen sentencia definitiva.

En lo pertinente, la Corte dejó sin efecto ocho decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían dispuesto reajustar las deudas según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3 % anual.

La Sala II de la Cámara del Trabajo había declarado inconstitucionales las leyes 23.928 y 25.561, que prohibían la actualización monetaria de las deudas, y había establecido el mecanismo de IPC + 3 % para los créditos reclamados. La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de esas normas, argumentando que, con la vigencia del artículo 55 de la Ley 27.802, no era necesario resolver esa discusión.

El artículo 55 fija tres pautas de orden público para actualizar los créditos pendientes: (i) la tasa pasiva del BCRA; (ii) un límite máximo que no puede superar el capital original actualizado por el IPC más el 3 % anual; y (iii) un piso mínimo que no puede ser inferior al 67 % de ese cálculo máximo. Los jueces deben aplicar esas reglas “de oficio o a petición de parte”.

La Corte devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a la Ley 27.802, sin fijar los montos que deberán cobrar los trabajadores ni resolver el fondo de cada reclamo.

La reforma, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, modificó el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, manteniendo la regla de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor de tres meses, pero precisó la base de cálculo: la mejor remuneración mensual normal y habitual, con condiciones para considerar habituales los rubros variables y excluyendo conceptos sin periodicidad mensual como aguinaldo, vacaciones no gozadas y bonos extraordinarios.

Asimismo, la norma creó los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para contribuir al pago de obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales; su puesta en marcha se postergó al 1 de diciembre 2026 y el período de carencia para usar los recursos acumulados se amplió de seis a doce meses.

En su fallo, la Corte recordó que sus sentencias deben considerar las normas dictadas durante el desarrollo del proceso, señalando que sus decisiones “deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal”.

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Publicado el 5 de noviembre de 2026 - 21:33hs

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