Empleadores de Buenos Aires podrán reducir hasta 33 % sus créditos laborales
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires respaldó por primera vez la reforma laboral y anuló el argumento de inconstitucionalidad del artículo 55. Con la nueva fórmula, los empleadores podrán provisionar el pasivo laboral con una reducción que puede alcanzar un tercio del monto original.
La Corte bonaerense emitió su primer respaldo de peso a la reforma laboral al confirmar la validez del artículo 55 de la ley 27.802. La decisión se tomó en la causa “Fernández, Hilda Noemí c/ Ozuna, José Antonio s/ despido” (L. 130.895), donde la jueza Hilda Kogan votó a favor, acompañada por los magistrados Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño.
El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 y ordenó recalcular el crédito de la trabajadora aplicando las reglas nuevas. Ese artículo establece que la actualización de créditos laborales en trámite se hace con la tasa pasiva del Banco Central, con un tope del capital histórico actualizado por el IPC del INDEC más un 3 % anual y un piso que no puede ser inferior al 67 % del tope.
Hasta diciembre de 2025 la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo aplicaba el Acta 2764, que capitalizaba intereses y multiplicaba los créditos laborales. La Corte basó su decisión en la igualdad prevista en el artículo 16 de la Constitución y en la aplicación de la ley en el tiempo según el artículo 7 del Código Civil y Comercial.
En el fallo se citó la sentencia “Vizzoti” de la Corte Suprema de 2004, que fijó el límite del 33 % como frontera de la confiscatoriedad, y también los precedentes “Bravo Elizondo” y “Monchiero”. La Corte señaló que la trabajadora perdió porque su planteo fue genérico y no acompañó el alegato con un cálculo concreto que mostrara la diferencia entre los criterios.
Para los empleadores de la Provincia de Buenos Aires el fallo permite provisionar el pasivo laboral contingente con la fórmula: tasa pasiva, techo IPC + 3 % y piso del 67 % de ese techo. La diferencia entre el Acta 2764 y el artículo 55 podía llegar a duplicar la condena en juicios de tres o cuatro años de antigüedad. Un acuerdo al 70 % u 80 % del reclamo ahora se parece bastante a lo que un juez provincial podría ordenar pagar.
El planteo de inconstitucionalidad del artículo 55 sigue siendo posible, pero ya no puede ser una fórmula de rutina sin acompañar números. Un cálculo pericial o una liquidación comparativa que muestre en pesos que la banda del artículo 55 reduce el crédito por debajo del umbral de confiscatoriedad del “Vizzoti” es necesario para que el planteo sea aceptado en la Provincia.
Varias salas de la Cámara Nacional del Trabajo declararon la inconstitucionalidad del artículo 55 para los juicios de la Capital, y un tribunal de Tucumán siguió la misma línea. Un despido idéntico se paga distinto según de qué lado de la General Paz se haya presentado la demanda.
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