Presupuesto 2027 rompe la alianza y elimina la emergencia de discapacidad
El Ejecutivo introdujo en el proyecto de presupuesto cambios que rebautizan la pensión no contributiva y la desvinculan del ajuste automático por inflación. La medida provocó rechazo de los aliados provinciales y de La Libertad Avanza, que acusan falta de coordinación y de una explicación clara sobre quién redactó el texto.
Con la presentación del Presupuesto 2027 el Gobierno volvió a poner en el foco la polémica sobre la ley de Emergencia en Discapacidad. Según una fuente de alto diálogo con el Ejecutivo, la inclusión de los cambios se dio “como parte de una descoordinación total”. El oficialismo no supo ofrecer una explicación inmediata y el proyecto paralelo que llevaba adelante el ministro de Salud, Mario Lugones, quedó más lejos de lograr un acuerdo.
El conflicto tiene antecedentes recientes. El año pasado el presidente Javier Milei vetó la ley y, tras la insistencia del Congreso, la Secretaría Legal y Técnica suspendió su aplicabilidad mediante decreto, lo que encendió un frente judicial. En el Presupuesto 2026 se eliminó por completo la derogación de la norma en el dictamen, y a mediados de este año el Ejecutivo intentó retomar el debate con un proyecto propio que “naufragó al instante”. Ese texto, conocido como “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, no contó con el aval pleno de la cúpula del Gobierno, según informó El Cronista.
La Mesa Política, que había avanzado en una negociación tras la solicitud de prórroga de la emergencia impulsada por la oposición, organizó encuentros presenciales con funcionarios de Salud. “Fueron a poner la cara”, resumieron fuentes gubernamentales. Sin embargo, los aliados provinciales no quedaron satisfechos porque el Ejecutivo no presentó un proyecto oficial. Las preguntas que les hicieron fueron respondidas por escrito en los días siguientes y, de paso, se anunció un cronograma de pagos de $300 mil millones para octubre en concepto de compensaciones.
Este miércoles la discusión se trasladó al plenario de Presupuesto y Discapacidad de la Cámara de Diputados. La voz autorizada de La Libertad Avanza, Laura Rodríguez Machado, pidió “un consenso plural” y advirtió contra el uso político del tema. Otros legisladores libertarios señalaron que muchas provincias no cumplen con la cuota laboral para personas con discapacidad y que, por eso, “no se van a prender al uso político de la discapacidad”. A su vez, admitieron desconocer la iniciativa y acusaron al Gobierno de “pasarse la pelota” sobre la responsabilidad de redactar el texto, como ocurrió con el proyecto anterior.
El objetivo declarado de Lugones era eliminar la emergencia en discapacidad antes de que finalizara en diciembre. En la práctica, eso implica suprimir el mecanismo que obliga al Tesoro a actualizar los aranceles de las prestaciones y a mantener un esquema de compensación automática atado a la inflación. Sin esa garantía, el financiamiento volvería a depender de partidas ordinarias negociadas cada año entre Ejecutivo y Congreso.
El Presupuesto propone un giro de fondo. El artículo 36 sustituye el artículo 6° de la ley 27.793 y rebautiza la prestación como “Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral”, manteniendo el 70 % del haber mínimo jubilatorio. El cambio de nombre no es meramente semántico: desplaza la definición de discapacidad, basada en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, hacia una concepción más restrictiva de invalidez laboral. El artículo 41 deroga el artículo 5° de la misma ley, que establecía la definición amplia y el modelo social de la discapacidad.
Otro punto crítico es la compatibilidad con el empleo. La normativa vigente permite cobrar la pensión aun con empleo formal o monotributo, siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos; de lo contrario, la pensión se suspende automáticamente y el titular puede solicitar su rehabilitación al cesar el vínculo. El artículo 37 del Presupuesto elimina esa lógica y establece una incompatibilidad total: quien tenga un empleo formal o esté inscripto en el régimen general o simplificado pierde de plano el derecho a la prestación.
La derogación del artículo 8° de la 27.793, señalada por el vicepresidente de la comisión de Dis



